Docente: Federico
Cantó
Año: 2015
Cuestionario Nº 1
Tema: El pacto
federal del 4 de enero de 1831
Modalidad: Grupal (hasta 3 integrantes por grupo)
Consigna de trabajo: Analice la síntesis del
documento “Pacto Federal del 4 de enero de 1831” y responda el siguiente
cuestionario.
Cuestionario:
1)¿Cuáles son las provincias
que firman el pacto?
2)¿Qué ratifica de anteriores
pactos?
3)¿Qué establece ante la
amenaza de una agresión por parte de
otras provincias?
4)¿Cuáles son los derechos que establece para los habitantes de las tres
provincias en los articulos 8;9 y 11?
5)¿Dónde se establece la
capital y quien ejercerá el gobierno?
6)¿Qué es la comision
representativa y cuales son sus atribuciones?
7)¿Qué establece el articulo
5º con respecto a sus atribuciones?
Pacto Federal del 4 de enero de 1831
Art. 1° Los gobiernos de Santa Fé,
Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor y fuerza los
tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que
estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente; reconociendo
recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos.
3° Las provincias de Santa Fé, Buenos
Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen en alianza ofensiva y defensiva
contra toda agresión de parte de cualquiera de las demás provincias de la República (lo que Dios
no permita), que amenace la integridad e independencia de sus respectivos
territorios.
8° Los habitantes de las tres provincias
litorales gozarán recíprocamente la franquicia y seguridad de entrar y
transitar con sus buques y cargar en todos los puertos, ríos y territorios de
cada una ejerciendo en ellas su industria con la misma libertad, justicia y
protección que los naturales de la provincia en que residan, bien sea
permanente o accidentalmente.
9° Los frutos y efectos de cualquier
especie que se importen o exporten del territorio o puertos de una provincia a
otra por agua o por tierra, no pagarán más derechos (impuestos) que si fuesen
importados por los naturales de la provincia, adonde o de donde se exportan o
importan.
11° Teniendo presente que alguna de las
provincias contratantes ha determinado por ley que nadie puede ejercer en ella
la primera magistratura sino sus hijos respectivamente, se exceptúa de dicho
caso y otros de igual naturaleza que fueren establecidos por leyes especiales
entendiéndose que en caso de hacerse por una provincia alguna excepción, ha de
extenderse a los naturales y propiedades de las otras dos aliadas..
15° Interin dure el presente estado de
cosas, y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República residirá en la
capital de Santa Fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las
tres provincias litorales, cuya denominación será "Comisión representativa
de los gobierno de las provincias litorales de la República Argentina ",
cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos gobiernos,
cuando lo juzguen conveniente, nombrando otros inmediatamente en su lugar.
16° Las atribuciones /poderes)de esta
Comisión seran:
1° celebrar tratados de paz a nombre de
las expresadas tres provincias
2° Hacer declaraciones de
guerra contra cualquier otro poder a nombre de las tres provincias litorales
toda vez que estén acordes en que se haga tal declaración..
5° Invitar a todas las demás provincias
de la República
cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las
tres litorales; y a que por medio de un congreso general federativo se arregle
la administración general del país, bajo el sistema federal, su comercio
interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas
generales y el pago de la deuda de la República , consultando del mejor modo posible la
seguridad y engrandecimiento general de la República , su crédito interior y exterior y la
soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.
Art. 17: El presente tratado
deberá ser ratificado a los tres días por el gobierno de Santa Fé, a los seis
por el de Entre Rios y a los treinta por el gobierno de Buenos Aires. Dado en
la ciudad de Santa Fé á cuatro días del mes de enero del ario de Nuestro Señor,
de mil ochocientos treinta y uno.
José María Rojas y Patrón - Antonio
Crespo - Domingo Cullen.
Dado en la ciudad de Santa Fé a cuatro días del mes de
enero del año de Nuestro Señor, de mil ochocientos treinta y uno.
Fuente: www.elhistoriador.com.ar