martes, 13 de octubre de 2015

Pacto Federal del 4 de enero de 1831

Docente: Federico Cantó
Año: 2015
Cuestionario Nº 1
Tema: El pacto federal del 4 de enero de 1831
Modalidad: Grupal (hasta 3 integrantes por grupo)

Consigna de trabajo: Analice la  síntesis del documento “Pacto Federal del 4 de enero de 1831” y responda el siguiente cuestionario.
Cuestionario:
1)¿Cuáles son las provincias que firman el pacto?
2)¿Qué ratifica de anteriores pactos?
3)¿Qué establece ante la amenaza  de una agresión por parte de otras provincias?
4)¿Cuáles son los derechos que establece para los habitantes de las tres provincias en los articulos 8;9 y 11?
5)¿Dónde se establece la capital y quien ejercerá el gobierno?
6)¿Qué es la comision representativa y cuales son sus atribuciones?
7)¿Qué establece el articulo 5º con respecto a sus atribuciones?

Pacto Federal del 4 de enero de 1831

Art. 1° Los gobiernos de Santa Fé, Buenos Aires y Entre Ríos ratifican y declaran en su vigor y fuerza los tratados anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente; reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos.
3° Las provincias de Santa Fé, Buenos Aires y Entre Ríos se ligan y constituyen en alianza ofensiva y defensiva contra toda agresión de parte de cualquiera de las demás provincias de la República (lo que Dios no permita), que amenace la integridad e independencia de sus respectivos territorios.
8° Los habitantes de las tres provincias litorales gozarán recíprocamente la franquicia y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargar en todos los puertos, ríos y territorios de cada una ejerciendo en ellas su industria con la misma libertad, justicia y protección que los naturales de la provincia en que residan, bien sea permanente o accidentalmente.
9° Los frutos y efectos de cualquier especie que se importen o exporten del territorio o puertos de una provincia a otra por agua o por tierra, no pagarán más derechos (impuestos) que si fuesen importados por los naturales de la provincia, adonde o de donde se exportan o importan.
11° Teniendo presente que alguna de las provincias contratantes ha determinado por ley que nadie puede ejercer en ella la primera magistratura sino sus hijos respectivamente, se exceptúa de dicho caso y otros de igual naturaleza que fueren establecidos por leyes especiales entendiéndose que en caso de hacerse por una provincia alguna excepción, ha de extenderse a los naturales y propiedades de las otras dos aliadas..
15° Interin dure el presente estado de cosas, y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República residirá en la capital de Santa Fe una comisión compuesta de un diputado por cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será "Comisión representativa de los gobierno de las provincias litorales de la República Argentina", cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos gobiernos, cuando lo juzguen conveniente, nombrando otros inmediatamente en su lugar.
16° Las atribuciones /poderes)de esta Comisión seran:
1° celebrar tratados de paz a nombre de las expresadas tres provincias
Hacer declaraciones de guerra contra cualquier otro poder a nombre de las tres provincias litorales toda vez que estén acordes en que se haga tal declaración..
5° Invitar a todas las demás provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad, a reunirse en federación con las tres litorales; y a que por medio de un congreso general federativo se arregle la administración general del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.
Art. 17: El presente tratado deberá ser ratificado a los tres días por el gobierno de Santa Fé, a los seis por el de Entre Rios y a los treinta por el gobierno de Buenos Aires. Dado en la ciudad de Santa Fé á cuatro días del mes de enero del ario de Nuestro Señor, de mil ochocientos treinta y uno.
José María Rojas y Patrón - Antonio Crespo - Domingo Cullen.
Dado en la ciudad de Santa Fé a cuatro días del mes de enero del año de Nuestro Señor, de mil ochocientos treinta y uno.


No hay comentarios:

Publicar un comentario